Concursos de Titularización Docente en el Liceo Militar «General Belgrano»

El Liceo Militar «General Belgrano” informa que a partir del próximo 290900 Ago 19 hasta el 201100 Sep 19 se encuentra abierta la inscripción para los Concursos de Titularización para Personal Docente Civil a desarrollarse en este Instituto, para cubrir cargos y horas cátedra, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

ASCENSO:

Nro Nivel Cargo/Asignatura Cantidad Observaciones
a. Primario Subregente Nivel Primario 1 Cgo + 18 Hs Cgo  

 

ACRECENTAMIENTO:

Nro Nivel Cargo/Asignatura Cantidad Observaciones
a. Secundario Hs Profesor  (Historia) 16 Hs Cátedra 3 Hs 1º “A”
3 Hs 1º “B”
3 Hs 2º “A”
3 Hs 2º “B”
4 Hs 5º “CS”

 

INGRESO A LA DOCENCIA: 

Nro Nivel Cargo/Asignatura Cantidad Observaciones
a. Secundario Ayudante de Trabajos Prácticos (ATP) (Biblioteca) 1 Cargo Biblioteca LMGB
b. Secundario Hs Profesor  (Lengua) 10 Hs Cátedra 5 Hs 1º “A”
5 hs 1º “B”
c. Secundario Hs Profesor  (Matemática) 15 Hs Cátedra 5 hs 1º  “A”
5 hs 1º  “B”
5 hs 2º  “A”
d. Secundario Hs Profesor (Química) 3 Hs Cátedra 3 hs 5º  “CS”
e. Secundario Hs Profesor (Química Biológica) 3 Hs Cátedra 3 hs 6º  “CN”

 

Periodo de Inscripción: desde el 290900 Ago 19 hasta el 201100 Sep 19.

Informes:

Personalmente en la Secretaría del Instituto (Ofic Pers Doc Civ): Salta 3715 – Santa Fe (Santa Fe),  días hábiles de 0900 a 1100 hs.

 

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Y FORMULARIOS A UTILIZAR

 

  1. Para el llamado y desarrollo del concurso se aplicarán los procedimientos prescriptos en la Ley 17409 (Estatuto para el Personal Docente Civil de las FFAA), en concordancia con el Decreto 214/06 (Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional) y en cumplimiento de lo ordenado mediante Exp EMGE (Dir Grl Pers) Nro DN07-6396/5 de fecha 29Ago07 conteniendo las Pautas Generales que rigen los Concursos de Titularización de Personal Docente Civil de las FFAA, haciendo constar que la titularización se efectivizará a partir del 01 de marzo del año 2020.

 

  1. El concurso deberá desarrollarse con procedimientos que reflejen total claridad y equidad, para evitar presentaciones de reclamos por parte de docentes que pudieran sentirse afectados por una medida que los perjudique.

 

  1. Requisitos:
  • Para el concurso de ingreso a la docencia:
Edad: Tener más de 18 años y menos de 50 años de edad.

Podrá exceptuarse a quien no supere, en oportunidad del concurso, los 55 años de edad y que estuviere encuadrado en una de las siguientes situaciones:

–          Ser Pers Mil (R) y solamente para el dictado de materias castrenses  o de sus especialidad

–          Haberse desempeñado como Pers Doc Civ titular o suplente en Institutos de las FFAA durante un lapso continuo o discontinuo no inferior a CINCO (5) años.

Nacionalidad: Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Los aspirantes presentarán al momento de la inscripción sus documentos personales.
Títulos: Los certificados y/o diplomas (original, duplicado o fotocopia autenticada), deberán presentarse registrados y legalizados por las autoridades de la enseñanza oficial o privada oficialmente reconocidas, que correspondieren.

NO SE RECIBIRÁN CONSTANCIAS DE TÍTULOS EN TRÁMITE.

Concurso de Oposición Ganados: Los certificados sobre concursos de oposición ganados deberán indicar específicamente tal carácter y el hecho de haber desempeñado el cargo durante no menos de un año.
Publicaciones: Los libros o folletos editados, trabajos especiales, conferencias referentes al cargo o asignatura o de índole pedagógica, científica, artística, literaria, serán presentados en su texto íntegro, acompañado de un ejemplar en el caso de estar impresos. En el caso de no estarlo, serán presentados a máquina, firmados en cada hoja y con la cita de la bibliografía utilizada.
Otros Estudios: Toda constancia sobre otros estudios cursados o cursos aprobados o de simple asistencia debe indicar el número de clases.
Actuación Docente: Cuando se tratare de docentes que hayan participado en congresos, seminarios pedagógicos, científicos, literarios o artísticos, o haya desempeñado comisiones oficiales u otra actuación destacada relacionado con la docencia, deberán acompañar las constancias pertinentes de asistencia y actuación.
Actuación Docente en las Fuerzas Armadas: Los docentes que tengan actuación como tales en Institutos de las Fuerzas Armadas declararán los conceptos profesionales correspondientes a los últimos cinco años de su desempeño en ese ámbito, con la debida certificación.
Premios: Deberán presentarse los certificados correspondientes, otorgados por autoridad competente.

 

  • Para el concurso de acrecentamiento de horas y/o cargos:
    • Para el incremento en cargo, asignatura y/o especialidad sólo podrá presentarse el Personal Docente Civil Titular Permanente que haya superado el lapso de condicional y que revistare dentro del Instituto en igual cargo, asignatura y/o especialidad.
    • Una vez notificado, el personal interesado deberá completar y presentar en la Secretaría del Instituto el correspondiente formulario de inscripción dentro de los plazos preestablecidos para tal fin.
    • El Orden de Mérito se efectuará sobre la base del ordenamiento resultante de la suma de las calificaciones de los TRES (3) últimos años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha del concurso.
    • Al personal docente titular que no hubiere sido calificado en uno o más años de los comprendidos en el trienio preestablecido, deberá considerársele la suma que resultare de las calificaciones obtenidas únicamente en dicho lapso.
    • Cuando dos o más concursantes hubieren alcanzado un total igual de puntos, la prioridad se determinará en la forma excluyente que sigue:
      1. El de mayor puntaje mediante la suma de los cinco (5) últimos años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha del concurso.
      2. El de mayor antigüedad en el Instituto, tomando para el cómputo la suma de los servicios docentes continuos o discontinuos.
      3. El de mayor antigüedad en la docencia, efectuando el cómputo de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 14.473 (Estatuto del Docente) y lo prescripto por el artículo 51, inciso 3, apartado g) de esta reglamentación.
    • Establecido el Orden de Mérito y/o asignatura, el Director del instituto propondrá la distribución de los mismos procurando satisfacer las necesidades y conveniencias del Instituto y garantizar la debida ecuanimidad, todo ello, con la correspondiente fundamentación.

 

  1. Formularios y documentación a presentar al momento de la inscripción:

 

Nota: Adjuntar a la fotocopia del título las competencias correspondientes para el ejercicio de la docencia. Quienes lo tengan registrado ante el Ministerio de Educación de Santa Fe pueden obtenerlas en: https://www.santafe.gov.ar/docentes/titulos/#/inicio.

    • La documentación deberá encontrarse ordenada conforme al formulario de inscripción y foliada.
    • Las fotocopias deberán encontrarse autenticadas.
    • Cumplida la Inscripción, NO SERÁ POSIBLE AGREGAR NINGÚN DOCUMENTO.
    • NO SE RECIBIRÁN INSCRIPCIONES QUE NO CUMPLAN CON LAS PAUTAS ESTABLECIDAS.

 

 

  1. Bibliografía sugerida para conocimientos técnico

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