NO-2021-42529262-APN-DNF#MD dirigida al DGE del Ejército.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de comunicarle que dada la situación actual sanitaria y debido a la propagación del coronavirus COVID-19, esta DIRECCIÓN NACIONAL considera, en acuerdo con los representantes de la Comisión Revisora de Evaluaciones de Postulantes a Suplencias (CREPS) de cada una de las FUERZAS ARMADAS, y en línea con lo resuelto durante el año 2020 mediante notas NO-2020-37671985-APN-DNF#MD de fecha 11 de Junio de 2020 y NO-2020-52564662-APN-DNF-#MD de fecha 11 de agosto de 2020 las siguientes medidas:
- Prorrogar la vigencia de los listados de orden que mérito actuales durante el ciclo lectivo 2022, es decir, diciembre de 2022 o febrero de 2023 según el calendario académico de cada Fuerza.
- Asegurar la continuidad pedagógica en el cargo/asignatura de aquellos docentes que se encuentren desempeñando sus funciones en calidad de suplentes durante el ciclo lectivo 2022.
- Desarrollar durante el ciclo lectivo 2022 los procesos de evaluación correspondientes de acuerdo al cronograma establecido en el Artículo 6 de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 869/2012 a fin de confeccionar los listados de orden de mérito que tendrán vigencia durante el período 2023-2024.
- En caso que sea necesario cubrir un cargo/asignatura, y no se posea un listado de orden de mérito vigente o se haya agotado dicho listado, se convocará, en primer lugar, dentro del plantel docente de la institución (búsqueda interna) y se informará vía jerárquica la resolución tomada a esta DIRECCIÓN NACIONAL, adjuntando la documentación respaldatoria que certifique esta designación. En caso que ningún docente del Instituto acepte de manera fehaciente la suplencia ofrecida, se podrá designar a otro que actualmente no se desempeñe en el Instituto (búsqueda externa) con título habilitante y presentando la documentación respaldatoria (CV, copia del título, entre otras) y en el caso de no haber cubierto el cargo requerido se recibirán CV de docentes y estudiantes avanzados de estas carreras. Cabe aclarar que el concepto de estudiantes avanzados hace referencia a aquellos estudiantes de carreras docentes conforme al cargo/asignatura que presenten un 75 % de las asignaturas aprobadas y que se deberá recurrir a ellos como última medida y habiendo agotado todas las instancias.
Sin otro particular saluda atte.
SERGIO EISSA
Director Nacional
Dirección Nacional de Formación
Ministerio de Defensa